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SELECCIÓN DE TRABAJADORES ACCION LOCAL Y AUTONÓMICA PARA EL EMPLEO 2011

 

Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2011, se han aprobado las Bases de la Convocatoria que han de regir la contratación de NUEVE personas desempleadas, dentro de la Acción Local y Autonómica para el Empleo de Castilla-La Mancha en 2011, regulada por la Orden de 9 de noviembre de 2010.

 

PRIMERA. Normas Generales.

Es objeto de la presente convocatoria la selección y posterior contratación de nueve personas que cumplan los requisitos  indicados en la Orden de 9 noviembre de 2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen la bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica  para el empleo en Castilla-La Mancha  en 2011, con cargo a la subvención concedida mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2011 del Servicio de Empleo de la Coordinación Provincial del SEPECAM, mediante concurso libre, régimen laboral de duración determinada, contrato de trabajo por obra o servicio, y para los siguientes PROYECTOS:

  • 3 Trabajadores (2 mujeres y 1 hombre) para el PROYECTO: LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DEPENDENCIAS MUNICIPALES
  • 3 Trabajadores (2 mujeres y 1 hombre) para el PROYECTO: TRABAJOS DE JARDINERIA EN ZONAS VERDES
  • 3 Trabajadores (2 mujeres y 1 hombre) para el PROYECTO: MUSEO ETNOGRÁFICO Y AULA DE LA NATURALEZA: MANTENIMIENTO Y REPARACION PIEZAS.

 

SEGUNDA. Modalidad de la contratación. Duración, jornada y retribuciones.

Con carácter general, los contratos serán  por obra o servicio, regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado en su redacción por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

La duración del contrato será de tres meses, no prorrogables, a jornada completa, con un periodo de prueba de quince días.

Las retribuciones salariales se ajustarán a lo establecido en la Base 14ª de la Orden de 9 de noviembre de 2010 de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el empleo en Castilla-La Mancha para 2011, fijándose la misma en 765 € mensuales.


TERCERA.- Colectivo destinatario. Requisitos, prioridad y exclusión:

  1. Participarán es esta Acción Local para el Empleo las personas desempleadas inscritas en la Oficina del Empleo del SEPECAM, que tengan plena disponibilidad, inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de El Ballestero, y que cumplan con las condiciones establecidas en la base 12ª de citada Orden de 9 de noviembre de 2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen la bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica  para el empleo en Castilla-La Mancha  en 2011 y en estas bases.
  2. Requisito imprescindible para poder participar que las personas desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo del SEPECAM, tanto en el momento de gestionarse la oferta por las Oficinas de Empleo del SEPECAM, como en el momento de la contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Orden.
  3. Entre las personas desempleadas, será colectivo destinatario con carácter preferente, aquéllas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE 23/08/2010), y/o tengan responsabilidades familiares, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley general de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En  igualdad de condiciones, tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres.
  4. Están excluidas de la participación de esta Acción Local para el Empleo para el 2011:
  • Las personas que hubiesen trabajado con cargo al Plan de Acción Local del pasado año, salvo que exista informe favorable de los servicios sociales, basado en necesidad económica familiar.
  • Las personas mayores de 65 años y las menores de 25 años, salvo que tengan cargas familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos y, excepcionalmente,  cuando no existan otras personas desempleadas.
  • En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. Esta circunstancia deberá quedar reflejada, en todo caso, en el acta de selección.
  • Quienes hayan renunciado a la contratación habiendo sido seleccionados en el Plan de Acción del año 2010, salvo causas debidamente justificadas y que la Comisión deberá valorar y estimar como válidas, recabando, si así lo considera, cuanta documentación acreditativa precise.


CUARTA.- Presentación de solicitudes. Forma y plazo.

  1. Las solicitudes para participar en la selección, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ballestero, de acuerdo con el modelo que figura Anexo 1 de la presente Convocatoria, y se presentarán en el Registro de Entrada del este Ayuntamiento desde el día siguientes de la publicación del anuncio hasta el 31 de marzo de 2011, en horario de oficina.
  1. Los interesadas deberán cumplimentar todos los apartados de la solicitud, y acreditar documentalmente las condiciones especificas reguladas en las presentes bases y en la  Orden de 9 de noviembre de 2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen la bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica  para el empleo en Castilla-La Mancha  en 2011, y especialmente:
  • Estar inscrito en alguna Oficina de Empleo del SEPECAM en el momento de la solicitud y fecha de inscripción en vigor y manifestar su voluntad de mantener dicha inscripción hasta el momento de la contratación, si es seleccionado/a o, en su defecto, manifestar cualquier alteración que se produzca al respecto.
  • Situación ante el INEM respecto de la percepción de prestaciones o subsidios  de desempleo, indicando si percibe o no prestación, tipo de prestación y fecha de finalización de la misma, en su caso.
  • Cargas familiares que tuviese.

 

  1. A la solicitud se deberá acompañan:
  • Fotocopia del Libro de Familia, si se indica tener cargas familiares.
  • Certificación acreditativa de la inscripción en la Oficina de Empleo del SEPECAM, o, en su defecto, autorización al Ayuntamiento para gestionar  en su nombre dicho documento.
  • Certificación sobre situación de percepción de prestaciones de desempleo, o, en su defecto, autorización al Ayuntamiento para gestionar  en su nombre dicho documento.
  • Documentación acreditativa, en su caso, de minusvalía.


QUINTA.-  Comisión Local de Selección .

Estará formada de conformidad con lo establecido en la base 20 de Orden de 9 de noviembre de 2010 de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen la bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica  para el empleo en Castilla-La Mancha  en 2011 y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Si no se recibiera la designación de algún miembro de la Comisión, el Alcalde lo designará directamente.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

La abstención y recusación de los miembros de este Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de fa Ley 30/92, de 26 de noviembre, de 

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las basas de a presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión por mayoría.

SEPTIMA. Sistema de Selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de CINCO días, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Ballestero, al objeto de proceder a la selección de los demandantes, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1)     Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección,  quedando excluidas del requisito de inscripción en el Sepecam en el momento de gestionarse la oferta por la Oficina de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. Esta condición se acreditará documentalmente de conformidad con lo establecido en la base 12 de la citada Orden.

 

2)     Personas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación  regulada en el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20  de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE 23/08/2010), y/o tengan responsabilidades familiares, entendiéndose portales las definidas en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres.

 

3)     Trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo, ni de nivel contributivo, ni de nivel asistencial (subsidio por desempleo) y que tengan cargas familiares. (5 puntos, más 1 punto más por cada carga familiar).

 

Trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo, ni de nivel contributivo, ni de nivel asistencial (subsidio por desempleo) y que no tengan cargas familiares. (5 puntos).

1)     Trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, pero si subsidio  y que tengan cargas familiares. (4 puntos, más 1 punto más por cada carga familiar).

 

2)     Trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, pero si subsidio y que no tengan cargas familiares. (4 puntos).

 

3)     Trabajadores que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y que tengan cargas familiares. (3 puntos, más 1 punto más por cada carga familiar).

 

4)     Trabajadores que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y que no tengan cargas familiares. (3 puntos).

 

5)     Si se acredita mediante fotocopia del DNI y tarjeta de desempleo que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo anterior a la fecha de esta convocatoria, se sumará 2 puntos más.

 

Se entiende por cargas familiares tener a cargo (conviviendo con el/ella) del trabajador/a desempleado/a que se contrata, hijos menores de 26 años, o hijos mayores 26 años si son discapacitados, o menores acogidos o personas dependientes (personas que no se pueden valer por si mismas, circunstancias que se acreditara mediante el informe pertinente) que no tengan rentas superiores a 475 euros/mensuales, ni la renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea superior a 475 euros/ mensuales.

Los posibles empates se dirimirán a favor de discapacitados y/o mujeres, y en caso de persistir el empate por la mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandante de empleo en el Sepecam.

Solo se valorará la documentación presentada, no existirán las presunciones.

OCTAVA.- Resolución de selección.

Adoptado el acuerdo por la Comisión Local de Selección, remitirá al Sr. Alcalde la relación de seleccionados, que se corresponderá con el número total de plazas convocadas, quien adoptará Resolución sobre la misma, la cual se expondrá en el tablón de anuncios  del Ayuntamiento.

Los aspirantes no propuestos quedaran como suplentes, por el orden de su puntuación final.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

NOVENA- Incidencias.

La presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato será la Jurisdicción Social.

 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de anuncios, conforme  determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción  Contencioso- Administrativa. 



En El Ballestero, a 14 de marzo de 2011.

El Alcalde Presidente. 

Martín Esteso García.

CONSULTAS DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (NORMAS, ORDENANZAS Y PLANOS)